OPLE Veracruz advierte falta de reglamento para aplicar la revocación de mandato
La consejera presidenta, Marisol Alicia Delgadillo Morales, señala que la figura está contemplada en la Constitución local, pero sin mecanismos legales definidos.
Xalapa, Ver., a 8 de noviembre de 2025.- El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz informó que, pese a que la revocación de mandato está reconocida en la legislación estatal, no existe un reglamento que permita su aplicación práctica. La consejera presidenta, Marisol Alicia Delgadillo Morales, subrayó que será el Congreso local quien determine los procedimientos legales y operativos para su posible realización, destacando además las limitaciones presupuestales y de calendario electoral.
Un marco constitucional sin operatividad reglamentaria
Durante una reciente declaración ante medios, la consejera presidenta del OPLE, Marisol Alicia Delgadillo Morales, aclaró que la figura de la revocación de mandato se encuentra inscrita en la Constitución Política del Estado de Veracruz, pero aún carece de un reglamento específico que permita al organismo electoral organizar y validar una consulta de este tipo.
“No hay un reglamento en estos momentos para el estado de Veracruz”, puntualizó Delgadillo Morales, enfatizando que la ausencia de esta normatividad impide definir con claridad la ruta a seguir en caso de que una iniciativa ciudadana solicite la consulta sobre el desempeño de la gobernadora Rocío Nahle García.
La presidenta del organismo reiteró que no existe un marco legal operativo, lo que imposibilita al OPLE intervenir sin una resolución previa del Congreso.
El papel del Congreso: definir los mecanismos y las atribuciones
De acuerdo con la consejera presidenta, cualquier intento de activar el proceso de revocación deberá pasar primero por la determinación del Congreso del Estado, que es la instancia facultada para establecer los lineamientos técnicos, jurídicos y presupuestales.
“Habrá que ver cuál es la determinación en ese sentido del Congreso del Estado, y pues en consecuencia nosotros alcanzamos nuestras atribuciones”, precisó.
Este punto cobra relevancia ante la posibilidad de que sectores ciudadanos promuevan la revocación, ya que, sin un reglamento que especifique etapas, requisitos y plazos, el procedimiento quedaría jurídicamente incierto.
Limitaciones presupuestales y electorales: un obstáculo adicional
Delgadillo Morales también explicó que, aunque el factor presupuestal sería un elemento clave en la planeación de una eventual consulta, no es el único impedimento. Subrayó que la revocación de mandato no podría coincidir con un proceso electoral ordinario, lo que limita aún más las posibilidades de ejecución en el corto plazo.
“Una cosa es el presupuesto, pero además otra es que no tendría que ser durante un proceso electoral”, aclaró.
El OPLE iniciará en 2026 su siguiente proceso electoral local, que podría extenderse hasta 2027 o incluso 2028, dependiendo de los ajustes en el calendario estatal. Este escenario, añadió la consejera, dificulta prever tiempos o recursos para organizar un ejercicio de participación directa como la revocación.
“Nosotros el siguiente año empezamos un proceso electoral y tendríamos hasta el 2027 si se desfasan las elecciones hasta el 2028. Son escenarios que hay que analizar”, agregó.
Entre la legalidad y la expectativa ciudadana
La ausencia de un reglamento para la revocación de mandato en Veracruz plantea un vacío operativo entre la intención constitucional de garantizar mecanismos de evaluación ciudadana y la realidad institucional que aún no cuenta con los instrumentos para aplicarlos.
Este escenario mantiene en suspenso cualquier posibilidad de someter a consulta la continuidad de autoridades electas, incluida la gobernadora Rocío Nahle García, y refleja la necesidad de que el Congreso del Estado defina las reglas del juego democrático para que la ciudadanía pueda ejercer este derecho de manera efectiva.




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