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Revocan decisión del INE sobre la dirigencia del PRI

México,
a 27 de abril del 2023.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no permitir la prórroga de la dirigencia de Alejandro Moreno Cárdenas en el PRI. Esto permitirá al líder del partido extender su mandato hasta las elecciones presidenciales de 2024.

El Consejo Político del PRI presentó reformas estatutarias que autorizaban la prórroga, las cuales fueron avaladas por cinco magistrados del TEPJF: José Luis Vargas, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante, Felipe de la Mata y Mónica Soto. Estos consideraron que no era necesario una motivación reforzada para las modificaciones, mientras que la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado presidente Reyes Rodríguez opinaron lo contrario.

En un comunicado, el TEPJF señala que la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por mayoría de votos, la resolución del INE que declaró la imposibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos del PRI. Por tanto, se declaró la procedencia de las reformas relacionadas con el periodo que tiene el Consejo Político Nacional para ejercer su facultad de prorrogar el cargo de las dirigencias nacionales, entre otras cosas.

La controversia surgió cuando el Consejo Político Nacional del PRI convocó una sesión extraordinaria para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de su normativa interna. Como parte del procedimiento, el PRI solicitó al INE que calificara la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones. Al respecto, la autoridad administrativa electoral declaró la imposibilidad de pronunciarse, porque el órgano político no justificó debidamente el procedimiento de modificación, como lo exigen sus estatutos. Por lo tanto, diversas personas militantes y el PRI acudieron ante la Sala Superior a fin de controvertir la decisión.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, y con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la determinación del INE al considerar que era indebida la exigencia al Consejo Político Nacional de llevar a cabo una motivación reforzada para acreditar plenamente el supuesto de excepción, para ejercer su facultad de modificar la normativa partidista, ya que ello se tradujo en una intromisión a la vida interna del partido y a su autodeterminación.

En cuanto a la modificación del artículo 83, fracción XXVII, del estatuto del PRI, relacionada con la posibilidad de prorrogar la dirigencia nacional cuando la conclusión de su cargo se encuentre dentro del periodo de 90 días hábiles previos al inicio del proceso electoral, se determinó que: 

a) Es una facultad que ya se encontraba prevista antes de la modificación y que la militancia ya tenía conocimiento de la posibilidad de que se prorrogara la dirigencia con motivo de la proximidad de los procesos electivos. 

b) La modificación fue hecha por el Consejo Político Nacional, órgano legitimado para asumir de forma extraordinaria la facultad de reformar los estatutos a través del procedimiento previsto.

c) El plazo se trata de una medida que tiene un fin legítimo que garantiza el funcionamiento del partido frente a los procesos electorales, dentro de un periodo razonable y necesario. Además, se trata de una medida idónea para que el partido pueda adecuar sus estrategias frente a los procesos electorales.

En lo que hace a la adición a la fracción VII, del artículo 83, del estatuto partidista, que establece la posibilidad de que el Consejo Político Nacional autorice al presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, registrar y modificar las distintas formas de alianzas políticas y electorales, se consideró conforme a los principios constitucionales y legales, así como al derecho de autodeterminación y autoorganización del partido político (SUP-JE-20/2023 y acumulado).

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