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Ahora el SAT va por la propinas de los meseros.

Misantla, Ver., a 7 de julio del 2019.- Esta semana se dio a conocer que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) va por las llamadas propinas de meseros, que atienden en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, ya que considera que son parte del salario del trabajador. 

Según la versión del SAT, las llamadas propinas también las considera como un ingreso del trabajador y se les debe retener el Impuesto sobre la renta (ISR), ya que las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador. 

Para algunos prestadores de servicio esto si repercute en los meseros, ya que muchas personas confían de esto al ser el único ingreso que generan son las propinas, pues no tienen IMSS, y la pregunta es ¿Si no están dados de alta en el IMSS exactamente cómo se haría la retención?. 

Ante esto lo primero que se debe de ejecutar es regularizar, todos los negocios con personal no dado de alta, sin embargo esto no sucede porque dan con un sueldo bajo por lo incosteable de ganar poco, ya que se les va la ganancia en pagar impuestos, aquí según algunas opiniones, se les debe de emitir un CFDI de tipo nómina, que es la obligación del patrón, pero pues esto en ocasiones no se hace porque por lo regular la mayoría de comercios no están regulados por la avaricia de algunos dueños. 

Así mismo, existe un punto que no se aclara bien, ya que las propinas no son un ingreso que se determine en la contratación, como una cantidad fijada entre patrón y trabajador, ya que dependen de la gente que la paga no de quien la recibe, lo que está mal –apuntan- es que a la gente la contratan con salarios de muerte, y esto sobre sale al explotación del mismo con este raquítico salario. 

Pese a ello, los patrones deben considerar el ingreso por propinas de sus trabajadores a la hora de retener el ISR, de acuerdo con un criterio normativo del SAT. 

Por lo que estas disposiciones lo establecen el artículo 94, primer párrafo, de la LISR, además el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, apunta que esto es parte del salario del trabajador. 

La contradicción entre el señalamiento de la PROFECO y la Ley Federal del Trabajo ya ha levantado críticas, y es que aunque la Ley establece que las propinas son parte del salario del trabajador, la PROFECO señala que es voluntaria.

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