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Suprema Corte fija reglas claras: bancos pueden ser sancionados por no reportar a despachos de cobranza

La resolución fortalece la protección de usuarios frente a prácticas de cobranza abusivas
México, a 15 de febrero de 2026.- Las prácticas de cobranza que rebasan los límites legales —como llamadas constantes, mensajes fuera de horario o contacto con familiares y terceros— generan miles de inconformidades cada año en México. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio relevante que define con precisión qué deben reportar los bancos sobre los despachos de cobranza que contratan y cuáles son las consecuencias legales en caso de incumplimiento, reforzando el marco de protección para los usuarios del sistema financiero.

Un fallo que marca precedente en la regulación financiera

El criterio fue establecido en el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto el 15 de enero de 2026 por el Pleno de la Suprema Corte, con fundamento en el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones aplicables ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La resolución confirma que las instituciones financieras tienen la obligación de reportar de manera precisa la actividad de los despachos de cobranza que contratan, incluyendo su identidad, operación y relación contractual. Incluso, deben informar cuando no cuentan con despachos externos para realizar dichas labores.

La Corte determinó que estas reglas son claras, están previstas en la legislación vigente y no vulneran el principio de seguridad jurídica, argumento que había sido cuestionado en el litigio.

Responsabilidad de los bancos y posibles sanciones

Uno de los puntos centrales del fallo es que la responsabilidad no recae únicamente en los despachos de cobranza, sino también en las instituciones financieras que los contratan. Si los bancos omiten reportar información, lo hacen de manera incorrecta o incompleta, pueden ser sujetos a sanciones administrativas.

Este criterio fortalece el sistema de supervisión, ya que permite a las autoridades contar con información actualizada para vigilar que las prácticas de cobranza se realicen dentro del marco legal, evitando abusos contra los usuarios.

En términos prácticos, la resolución implica que los bancos deberán mejorar sus mecanismos de control interno y transparencia para evitar consecuencias legales.

Impacto en los usuarios y cultura de denuncia

Aunque cada año se registran numerosas quejas relacionadas con cobranza indebida, especialistas señalan que existe un subregistro importante, ya que muchas personas desconocen sus derechos o no presentan denuncias formales.

El fallo de la Corte cobra relevancia porque envía un mensaje claro: las prácticas de cobranza no pueden operar en la opacidad y las instituciones financieras tienen obligaciones concretas frente a los usuarios.

Desde una perspectiva social, la decisión contribuye a fortalecer la confianza en el sistema financiero y promueve una cultura de respeto a los derechos del consumidor, particularmente en sectores vulnerables que suelen ser los más afectados por presiones de cobro indebidas.

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