México prohíbe los vapeadores: entra en vigor reforma histórica a la Ley General de Salud
México, a 16 de enero de 2026.- Desde este viernes 16 de enero queda prohibida en todo el país la producción, importación, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos y vapeadores. La reforma a la Ley General de Salud establece penas de prisión de hasta ocho años y multas que pueden superar los 226 mil pesos, en una de las regulaciones sanitarias más severas de los últimos años.
Un decreto que marca un antes y un después
La prohibición de los cigarrillos electrónicos y vapeadores ya es una realidad legal en México. Este viernes 16 de enero entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), luego de haber sido aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2025.
El decreto establece la prohibición total de la producción, fabricación, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de estos dispositivos, al considerar que representan un riesgo grave para la salud pública, particularmente para niñas, niños y jóvenes.
Las sanciones contempladas son severas: quienes incumplan la ley podrían enfrentar penas de prisión de uno a ocho años, además de multas que van de 100 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalentes actualmente a entre 11 mil 314 y 226 mil 280 pesos.
¿Qué se considera un vapeador según la ley?
La reforma define de manera amplia qué se entiende por cigarrillos electrónicos o vapeadores. Se trata de cualquier aparato mecánico, electrónico o de cualquier otra tecnología que funcione para calentar, vaporizar o atomizar sustancias que puedan ser inhaladas, ya sea que contengan nicotina o no.
Esto incluye líquidos, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos o cualquier nueva formulación sintética, cerrando la puerta a posibles vacíos legales que permitieran la comercialización de productos “alternativos” o modificados.
De manera específica, la ley también prohíbe los vapeadores desechables o de un solo uso, cuya presencia en el mercado se había incrementado de forma acelerada en los últimos años.
Cero tolerancia a la publicidad y venta
Además de la prohibición comercial, la reforma establece la eliminación total de la publicidad y propaganda de vapeadores y cigarrillos electrónicos a través de cualquier medio, ya sea físico o digital.
Las autoridades sanitarias estarán facultadas para realizar operativos de verificación y podrán apoyarse en corporaciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno para aplicar sanciones y asegurar productos ilegales.
No obstante, la ley aclara que no se castigará el consumo ni la posesión individual, siempre y cuando no esté relacionada con fines de comercialización, distribución o exportación.
Una medida con enfoque preventivo
Desde una lectura interpretativa, la reforma refleja un endurecimiento del enfoque preventivo del Estado mexicano en materia de salud pública. Las autoridades han argumentado que el consumo de vapeadores se ha normalizado entre adolescentes y jóvenes, pese a la evidencia científica que advierte sobre daños respiratorios, cardiovasculares y adicciones tempranas.
La prohibición busca no solo retirar estos productos del mercado, sino enviar un mensaje contundente sobre la responsabilidad del Estado frente a prácticas que, aunque presentadas como alternativas al tabaco tradicional, representan riesgos comprobados para la población.
Con esta reforma, México se coloca entre los países con mayor restricción legal hacia los vapeadores, apostando por una política de salud preventiva y de protección a las nuevas generaciones.




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