Noticias

SAT fija ultimátum: contribuyentes deben habilitar su Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2025

El Buzón Tributario se consolida como el principal canal digital de comunicación entre el SAT y los contribuyentes
México, a 24 de diciembre de 2025.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar su Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, quienes no cumplan con esta obligación podrán ser acreedores a multas que van de los 3 mil 850 a los 11 mil 540 pesos, conforme a la normatividad fiscal vigente.

Un recordatorio sin margen de error

Sin posibilidad de prórroga, el SAT reiteró que la habilitación del Buzón Tributario es una obligación fiscal para los contribuyentes inscritos en el RFC. La autoridad fue clara: el plazo vence el 31 de diciembre de 2025 y, a partir del primer día de 2026, el incumplimiento tendrá consecuencias económicas directas.

El llamado se da en un contexto en el que el organismo busca fortalecer la comunicación digital, agilizar procesos administrativos y reducir la dependencia de notificaciones presenciales, apostando por un modelo más eficiente y transparente.

¿Qué es y para qué sirve el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación directa entre el SAT y los contribuyentes. A través de esta plataforma, la autoridad fiscal notifica actos administrativos, envía mensajes de interés y mantiene contacto “de manera ágil y segura”.

Además, no se trata solo de un medio informativo. El SAT subraya que mediante el Buzón Tributario también es posible presentar promociones, avisos y atender requerimientos de información, lo que lo convierte en una herramienta clave para el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.

Quiénes están obligados y quiénes quedan exentos

Aunque la regla general establece que todas las personas inscritas en el RFC deben habilitar su Buzón Tributario, existen excepciones específicas:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con actividades suspendidas: la habilitación es opcional.
Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC: también pueden habilitarlo de forma opcional.

No obstante, el Buzón Tributario sí es obligatorio en los siguientes casos:
Cuando se realicen trámites o procedimientos que exijan contar con este medio de comunicación.
Cuando el contribuyente haya emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

Estas condiciones amplían el universo de contribuyentes obligados, especialmente entre quienes mantienen actividad económica reciente.

Cómo habilitar el Buzón Tributario en cuatro pasos

El SAT detalló un proceso sencillo para cumplir con esta obligación:
Ingresar a sat.gob.mx, dar clic en Buzón Tributario y seleccionar Iniciar sesión.
Elegir la opción Configuración para agregar un correo electrónico; para modificar un medio de contacto, seleccionar el ícono Editar.
Recibir y atender el aviso electrónico para confirmar cada medio de contacto registrado.
Confirmar el medio de contacto dentro de las 72 horas posteriores al registro.

El cumplimiento de estos pasos garantiza que el Buzón quede activo y plenamente funcional.

Con este aviso, el SAT refuerza su estrategia de digitalización y hace un llamado a los contribuyentes a evitar sanciones innecesarias, recordando que el Buzón Tributario ya no es una opción, sino una pieza central del cumplimiento fiscal en México.

No hay comentarios