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México activa emergencia sanitaria nacional para contener al Gusano Barrenador del Ganado

Sader enciende el DINESA ante la expansión de la plaga hacia el centro y sur del país
México, a 2 de diciembre de 2025.- El Gobierno de México declaró la activación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) para frenar el avance del Gusano Barrenador del Ganado, una plaga exótica altamente invasiva que ya afecta a varias regiones del país. El nuevo Acuerdo, firmado por el secretario Julio Antonio Berdegué Sacristán y publicado en el DOF este 2 de diciembre de 2025, establece medidas obligatorias para el traslado de animales, protocolos de tratamiento y controles reforzados en zonas afectadas, de amortiguamiento y libres.

El anuncio oficial: México entra en fase de contención sanitaria

El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación formaliza la activación, integración y operación del DINESA, mecanismo que el gobierno federal utiliza solo ante riesgo inminente o presencia confirmada de enfermedades exóticas de alto impacto.
La decisión surge ante la expansión de la plaga hacia el sur y centro del país, lo que pone en riesgo a estados ganaderos del norte, históricamente libres del Gusano Barrenador del Ganado (GBG).

Con esta medida, todo traslado de ganado en México deberá cumplir permisos y certificaciones específicas para evitar que la plaga continúe avanzando.

¿Por qué se activa el DINESA? De la evidencia científica al riesgo nacional

El Gusano Barrenador, causado por la mosca Cochliomyia hominivorax, representa una amenaza severa para animales de sangre caliente. La infestación ocurre cuando la mosca deposita huevos en heridas superficiales; las larvas nacen entre 12 y 24 horas después y se alimentan de tejido vivo, provocando lesiones profundas, infecciones graves e incluso la muerte.

El carácter exótico, agresivo y altamente transmisible de la plaga motivó que Sader ampliara el marco normativo vigente, modificando los artículos 1, 3, 4 y 6 del Acuerdo previo, además de sumar un nuevo artículo 6 Bis que define medidas obligatorias por zona y especie.

Videos difundidos recientemente —como fumigaciones en Las Barrillas, Coatzacoalcos— mostraron la presencia activa del parásito en regiones urbanas y rurales, reforzando la urgencia de la acción federal.

¿Dónde aplica? Las ocho regiones zoosanitarias bajo vigilancia estricta

El Acuerdo tiene alcance nacional, involucrando a propietarios de animales susceptibles, veterinarios, importadores, y personas que trasladen animales de compañía o producción.

Se establecen ocho regiones con distintos niveles de afectación:
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa
Durango, Coahuila y Nuevo León
Tamaulipas, San Luis Potosí y 29 municipios de Veracruz
Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas
Puebla, Guerrero, Tlaxcala y 103 municipios de Veracruz
Chiapas, Oaxaca, Tabasco y 33 municipios de Veracruz
Yucatán, Quintana Roo y Campeche
Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México

Las regiones del sur y parte del Golfo concentran los casos confirmados; el centro y norte operan como zonas de amortiguamiento y vigilancia.

Medidas inmediatas: tratamientos obligatorios y certificación para mover ganado

Las disposiciones urgentes establecen que ningún animal susceptible puede movilizarse sin un Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM).

Para obtenerlo:
El ganado bovino, bufalino, ovino y caprino debe contar con constancia de tratamiento con lactonas macrocíclicas aplicado entre 3 y 5 días antes.
Antes de viajar, deben recibir un baño de aspersión o inmersión con insecticida larvicida.
Todo animal será inspeccionado físicamente; si se detectan heridas o miasis, su movilización queda prohibida.
Los cargamentos destinados a rastro quedan exceptuados de tratamientos sistémicos para evitar residuos en la carne.
Para equinos originarios de zonas afectadas, el CZM deberá ser expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado (MVTEA), previa inspección exhaustiva.

Se prohíbe mover animales enfermos, fatigados o incapaces de mantenerse en pie.

Reglas por zona: controles doble reforzados para regiones libres

El nuevo Artículo 6 Bis detalla requisitos diferenciados:
De zona afectada a zona libre: Los bovinos deben presentar constancia de tratamiento, baño de inmersión, inspección y un segundo tratamiento con colocación de fleje adicional al cruzar por zona de amortiguamiento.
Equinos: Queda restringida su movilización para matanza desde zonas afectadas hacia zonas libres o de amortiguamiento.
Zonas afectadas: La inspección será continua, con prioridad en hatos donde existan heridas recientes o riesgo de infestación.

Lectura interpretativa: un país en alerta epidemiológica

La activación del DINESA no es solo una estrategia sanitaria: es un mensaje. México reconoce oficialmente que enfrenta una amenaza zoonótica real que puede afectar su economía ganadera, su cadena alimentaria y su estabilidad sanitaria.

El despliegue de medidas, aunque técnico, revela el nivel de riesgo. Las restricciones de movilidad impactan a productores, veterinarios y transportistas; al mismo tiempo, muestran la determinación del Estado para evitar que la plaga llegue a los grandes corredores pecuarios del norte, donde el daño económico sería mayúsculo.

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