Gobierno Federal otorga pago de marcha a beneficiarios fallecidos de los programas del Bienestar
México, a 22 de octubre de 2025.- El Gobierno de México informó que, a través de los Programas para el Bienestar, se otorga un “pago de marcha” a los familiares o personas auxiliares de beneficiarios que han fallecido, con el objetivo de brindar un respaldo económico inmediato ante la pérdida.
De acuerdo con la información oficial publicada en el portal del Bienestar, este pago especial varÃa según la modalidad de la pensión. En el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el monto es de 3 mil 100 pesos; para los beneficiarios del Programa de Personas con Discapacidad, asciende a mil 600 pesos, y en el caso de Mujeres Bienestar, el apoyo es de mil 500 pesos.
El beneficio se entrega únicamente a la persona registrada como auxiliar del beneficiario fallecido y se realiza en un solo pago, según lo establecido por la SecretarÃa de Bienestar.
Para registrar a un auxiliar autorizado, los beneficiarios deben comunicarse a la LÃnea del Bienestar (800 639 42 64) y proporcionar los siguientes datos: CURP, domicilio, credencial de elector y número telefónico, tanto del derechohabiente como de su auxiliar. Este registro también permite que la persona auxiliar pueda realizar otros trámites relacionados con la pensión en representación del beneficiario.
Una vez ocurrido el fallecimiento, la persona auxiliar debe notificar el deceso dentro de los dos bimestres posteriores, presentando el acta de defunción o constancia médica oficial emitida por alguna institución pública. El trámite se realiza vÃa telefónica, en los horarios de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y fines de semana o dÃas festivos de 9:00 a 19:00 horas.
El Gobierno federal subraya que el pago de marcha forma parte de la polÃtica de apoyo integral a los hogares beneficiarios de los programas sociales, con el propósito de mantener la estabilidad económica de las familias más vulnerables ante una pérdida.
Además, las autoridades exhortaron a las y los beneficiarios de las pensiones del Bienestar a mantener actualizado su registro y designar un auxiliar, para evitar contratiempos y garantizar que el apoyo sea entregado sin demoras en caso de fallecimiento.




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