Aprueban Penas de Cárcel a Quien Realice Terapias de Conversión
México, a 26 de abril del 2024.- El Senado de la República aprobó con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el dictamen que impone de dos a seis años de prisión a quien realice las llamadas terapias de conversión sexual, además de imponer una multa de mil a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El dictamen indica que se castigará a quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
Además, las sanciones se aplicarán al doble cuando estas prácticas se realicen contra menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
En el caso de ser padres o tutores los responsables de las acciones, el juez podrá aplicar amonestaciones o apercibimientos según lo considere.
Profesionales que realicen terapias de conversión serán suspendidos
Por otra parte, los profesionales de las disciplinas de la salud que participen en estas prácticas serán suspendidos en el ejercicio profesional de uno a tres años.
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