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Prisión preventiva quedaría prohibida en Michoacán; “pasan años sin condena”

Hasta ahora la prisión preventiva “oficiosa” es aplicable a delitos de violencia sexual, homicidio doloso, feminicidio, secuestro y delincuencia organizada.
Por Javier Favela / La Voz de Michoacán
Michoacán, a 13 demayo del 2023.- El arraigo carcelario y la prisión preventiva quedarían prohibidos en Michoacán, según iniciativa de reformas al Código Penal del Estado, que presentaron diputados locales de la 4t y que llevaría a la desaparición de los reclusorios preventivos y los centros de arraigo.

Mandos policiacos, jueces y custodios penitenciarios incurrirían en delitos contra la administración de justicia y en abuso de autoridad, con penas máximas de hasta 10 años de prisión, si arraigan o si detienen acusados sin cumplir con rigurosos requisitos legales.

Michoacán también fue alcanzado por el impacto de una muy reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordena anular todo el ordenamiento jurídico sobre arraigo pre-procesal, así como eliminar la prisión preventiva como medida cautelar en el inicio de las acusaciones penales.

Actualmente el pleno de la Suprema Corte está valorando limitar la prisión preventiva “oficiosa” (la que está establecida en la Constitución mexicana) para darle cumplimiento a las disposiciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

El abuso de la prisión preventiva ha estado presente durante muchos años, y la mayoría de las personas que entran en un centro penitenciario no tienen una condena judicial, señaló la diputada morenista Julieta García Zepeda, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, y firmante de la iniciativa para reformar el Código Penal, en coautoría con Margarita López y con Juan Barragán.

El total de michoacanos en prisión preventiva, el 30 por ciento obtuvo su sentencia en más de dos años, mientras que el 23 por ciento demoró más de un año en obtener su condena, según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, 2021.

La Corte Interamericana determinó que el Estado mexicano debe dejar sin efecto la normatividad sobre el arraigo como medida pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos.

Asimismo, la CIDH señaló que la prisión preventiva es una medida cautelar que vulnera los derechos humanos de los encarcelados, entre ellos, su derecho a la libertad y a la presunción de inocencia.

En el año 2022, más de 225 mil personas fueron privadas de la libertad en México, principalmente hombres (94%). De ellos, el 41% (93 mil reos) estaba en prisión preventiva, lo que supera el promedio mundial del 32%. Estos datos son del primer semestre de 2022 y provienen de Información Estadística Penitenciaria Nacional (Intersecta) y las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

La Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional de México por violar los derechos humanos de sujetos bajo investigación, al imponerles la prisión preventiva, según su sentencia del 7 de noviembre de 2022 en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros. En otra sentencia, la CIDH reprobó que un par de acusados por el asesinato de una regidora de Atizapán hayan estado más de 17 años en prisión preventiva, lo que representó el período más largo de alguien en la cárcel sin sentencia en México.

Cabe recordar que la prisión preventiva “oficiosa” (establecida en el artículo 19 constitucional) es aplicable a delitos de violencia sexual, homicidio doloso, feminicidio, secuestro y delincuencia organizada.

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