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lunes, 5 de septiembre de 2022

SCJN analiza prisión preventiva oficiosa; tres ministros rechazan invalidarla

Por Jessica Murillo / N+
México, a 5 de septiembre del 2022.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron el análisis que definirá si la prisión preventiva oficiosa viola el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad personal y de tránsito, y si es una pena anticipada.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que consiste en encarcelar, de forma automática, a aquellas personas acusadas de cometer cualquiera de los delitos incluidos en el artículo 19 de la constitución. Por ejemplo: delincuencia organizada, feminicidio, robo de hidrocarburos, entre otros, mientras la autoridad judicial investiga los hechos.

El ministro Luis María Aguilar Morales propuso declarar que la medida cautelar viola los derechos humanos. En su estudio fue más allá y planteó expulsar de la propia Constitución el artículo 19, que contiene el catálogo de delitos en los que se debe aplicar la prisión automática.

“Esto no significa que con el proyecto se proponga que la Suprema Corte atente o busque obstaculizar las labores de investigación y persecución de los delitos, todo lo contrario, la propuesta únicamente pretende proteger los derechos de las personas, sobre todo de aquellas más pobres y vulnerables que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada. Tampoco significa que se proponga que las personas que actualmente están internas a prisión preventiva de oficio deban ser liberadas en automático”, indicó Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.

En la discusión, no solo se estudia la validez de la figura de prisión preventiva oficiosa sino también la posibilidad de que los ministros pueden expulsar normas de la propia Constitución, al privilegiar contenidos más protectores de los derechos humanos que estén incluidos en tratados internacionales.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que la medida cautelar no viola los derechos humanos, y rechazó expulsarla de la Constitución.

“Realmente la decisión de inaplicar cualquier norma constitucional equivale a invalidarla o, por decir lo menos, vaciarla de contenido en perjuicio de la supremacía que tiene o, lo que es lo mismo, declarar inconstitucional a la propia Constitución, como si esta fuera contradictoria, me pronunció a favor de preservar en la Constitución la prisión preventiva oficiosa, suprimirla significaría una decisión que generaría mayores costos sociales, porque implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas dedicadas al crimen organizado””, refirió Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.

“La inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes y los principios democráticos del Estado Mexicano. La Constitución de nuestro país es el parámetro que nos rige a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El actuar en apego a ella representa una de las mayores fortalezas del Estado de Derecho, ya que esto permite que exista una verdadera división de poderes, que haya pesos y contrapesos en nuestro sistema de gobierno”, indicó Loretta Ortiz Alfh, ministra de la SCJN.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunciaron por declarar la invalidez que las normas que establecen la prisión preventiva oficiosa en leyes secundarias, pero no por inaplicarla de la Constitución.

“Existen razones sobradas y justificadas para revisar periódica y, profundamente, el modo en que la figura está diseñada para poder descubrir aquello que la viene alterando, pero más cierto es que mucho de este ejercicio, por lo menos, lo principal, corresponde al propio revisor de la Constitución y no a este Tribunal, por garante que sea, del orden constitucional nacional. No me corresponde, entonces, asumir una tarea que no se me otorgó, no soy quién para desprender hojas de la Constitución”, destacó Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN.

“Si tomamos en serio nuestra labor interpretativa integradora, la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional, segundo párrafo, no equivale a una prisión preventiva dicta en forma automática. Una interpretación con base en estos principios requiere que atribuyamos al concepto ‘oficiosa’ su sentido racional como lo opuesto a petición de parte, preservando así la facultad de los jueces penales para valorar cada caso por sus propios méritos, así como su deber de motivar adecuadamente su determinación en cada uno de ellos”, destacó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

Afuera de la Corte, un grupo de personas se manifestó para exigir que los ministros no anulen prisión preventiva oficiosa en el país.

El análisis de los ministros continuará este martes.

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