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Juez otorga suspensión para que Caro Quintero no sea incomunicado y contra desaparición forzada

Por Mario Torres / N+
México, a 18 de julio del 2022.-Un juez federal en materia de amparo del estado de Jalisco admitió una demanda de amparo para que Rafael Caro Quintero no sea extraditado, por el momento, a Estados Unidos.Mientras que otro juez, pero de la Ciudad de México, concedió una suspensión, para que el presunto líder del cártel de Guadalajara no sea incomunicado, ni esté bajo la hipótesis de una desaparición forzada.

Mientras que otro juez, pero de la Ciudad de México, concedió una suspensión, para que el presunto líder del cártel de Guadalajara no sea incomunicado, ni esté bajo la hipótesis de una desaparición forzada.

El pasado sábado se presentaron, por separado, ambos juicios de amparo.

El primero fue en Jalisco, en donde quien dijo llamarse Beatriz Angélica Caro Quintero promovió este recurso legal, ante el juzgado Séptimo de Distrito de Amparo, con sede en Puente Grande.

En este caso, se reclamaron actos privativos de la libertad y se solicitó que no se realice la deportación o expulsión del país de Rafael Caro Quintero, sin que exista antes un proceso de extradición, de acuerdo al tratado que existe en México y Estados Unidos.Esta demanda de amparo, según se informó, fue ratificada por el propio Rafael Caro Quintero, en el interior del penal federal de máxima seguridad de “El Altiplano”, en el Estado de México.

El juez Séptimo de Distrito de Amparo, en el Estado de Jalisco, determinará en un plazo no mayor de 48 horas si acepta o no, la demanda de amparo.

Por otra parte, el mismo sábado 16 de julio pasado, el juzgado Décimo tercero de Distrito en Materia de Amparo de la Ciudad de México concedió una suspensión a Rafael Caro Quintero, en contra de presuntos actos de desaparición forzada de persona e incomunicación.

En este caso, el argumento de la defensa de Rafael Caro Quintero, es la presunta violación a 7 artículos de la Constitución, relacionados con los derechos humanos y la incomunicación de una persona en caso de ser detenido.

La demanda de amparo es contra actos de la Secretaría de Marina y de otras autoridades, en la que el juez solicitó a las autoridades responsables que en un plazo de 24 horas le informen si Rafael “C” se encuentra en alguna instalación policial, de detención o en alguna prisión.

El juez ordena también a un actuario para que entregue los oficios correspondientes a las autoridades responsables para saber si Rafael Caro Quintero se encuentra a su disposición, con el fin de que se solicite su presencia y sea notificado personalmente, para que ratifique o no, la presente demanda de amparo y si autoriza al abogado que lo promovió.

El juez giró exhortos a los jueces de Distrito del Estado de México, Nayarit, Veracruz, Sonora, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas y Morelos, para que un actuario en dichas entidades presenté la misma solicitud.

El juez determinó que si Rafael Caro Quintero no ratifica esta demanda de amparo, se tendrá por no presentada.

Este juicio de amparo sólo es para que al detenido no se le incomunique y se compruebe que no está bajo la hipótesis de una desaparición forzada.

En ambos casos, Rafael Caro Quintero deberá permanecer en prisión, hasta que se resuelvan ambos juicios de amparo.

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