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Podría aplicarse la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Aplica a nivel nacional, fuera reglamentos estatales y/o municipales
Misantla, Ver., a 22 de mayo del 2022.- Entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, misma que quedó asentada en el Diario Oficial de la Federación, y esta será aplicada por rigor en todo el territorio nacional, según esta nueva norma tiene el objetivo de prevenir accidentes vehiculares, por diversos factores que plasma este nuevo código.

La Ley define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación, por lo que se espera que en breve esta pueda ser aplicada en este municipio misanteco.

Esta ya no consiste en reglamentos estatales o municipales, por lo que se debe de ejecutar en tiempo y forma, contemplado a los diversos conductores de automotores, que no usen el celular, cinturón de seguridad, papeles en regla; y en el caso de motocicletas, la ley es clara que se debe de portar de manera obligatoria el uso de casco, para el conductor y su acompañante.

Entre los temas que contempla la nueva ley están: alcoholímetro a nivel nacional, exámenes prácticos obligatorios, los límites de velocidad y la prohibición de cualquier otro dispositivo mientras se conduce.

Es que lo que es obligatorio es los límites de velocidad en zona urbana, de 30 km/h. a 50 km/h., por lo que ahora todos los elementos de vialidad estarán facultados a la aplicación de esta ley, considerando que todas las muertes en accidentes viales pueden ser prevenibles, y este principio se materializa en la Ley para la movilidad segura, la cual cuenta con un enfoque confiable, reconociendo que los errores humanos son inevitables, pero en ningún caso deben costar la vida.

Asimismo dicta que todos los estados y municipios del país, estarán obligados a realizar operativos de alcoholímetro de manera permanente, por lo que quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre.

A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y queda prohibida cualquier concentración de alcohol en conductores de transporte público.

Y algo que tanto exigen la ciudadanía es que, en todo el país, toda persona que realice un trámite para obtener una licencia de conducir de cualquier tipo, deberá demostrar sus aptitudes mediante un examen teórico y práctico.

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