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miércoles, 18 de mayo de 2022

Pensión Bienestar 2022: ¿Qué es el pago de marcha y quiénes pueden recibirlo?

México,
a 18 de mayo del 2022.- El Pago de Marcha es un derecho contemplado en las reglas de operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; te decimos en qué consiste y quiénes pueden solicitarlo.

El Pago de Marcha es el apoyo económico al que tienen derecho los deudos que hayan brindado acompañamiento y cuidados a los derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.

En el reglamento de Operación de la Pensión del Bienestar se especifica que el pago de marcha es un apoyo económico que va dirigido al representante o adulto auxiliar que está registrado en el programa:

Este pago único es equivalente a un mes de pensión y se realiza al producirse el fallecimiento del beneficiario. El uso de este dinero no será exclusivo para asumir los gastos de los servicios funerarios. Es decir, puede ser usado para cualquier otro tipo de gastos.
¿Quiénes pueden recibir el pago de marcha?

El adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto mayor quien lo nombra.

Para realizar el trámite de Pago de Marcha de un adulto mayor fallecido, se deben presentar estos papeles:Identificación oficial del adulto auxiliar que recibirá el Pago de Marcha
Comprobante de domicilio para poder ser localizado
Identificación oficial del adulto mayor fallecido
CURP del beneficiario fallecido
Carta de defunción o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo

En caso de que la persona beneficiaria no haya designado a un adulto auxiliar o representante, será el Comité Técnico del Programa el que determine bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo.

¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria los familiares, su representante o adulto auxiliar, deben notificarlo de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar (800-639-42-64). El proceso también puede realizarse de manera presencial en las delegaciones de la Secretaría de Bienestar, que se encuentran disponibles en cada estado.

Para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la o el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona adulta mayor, pues constituye un delito que alguien más cobre en su nombre.

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