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Invalidan delito de ultraje a la autoridad en Veracruz

Se derogó también artículo que tipificaba como ilícito el monitorear actividades policiacas.
El Economista
México, a 1 de marzo del 2022.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó el delito de ultrajes a la autoridad contemplado en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz.

Aunque el Congreso veracruzano notificó ayer 28 de febrero, a la SCJN que aprobó un dictamen para derogar las fracciones II y IV del artículo 331 del Código Penal, el pleno de la Corte determinó continuar con el procedimiento debido a que esa normatividad contenía una restricción al derecho de libertad de expresión y no cumplía con el principio de taxatividad, es decir, genera incertidumbre en los destinatarios de la norma y un efecto inhibitorio en el ejercicio de ese derecho.

El delegado del gobernador de Veracruz envió promociones a la SCJN para solicitarle que tenga por informada y acreditada la reforma realizada al artículo 331, fracciones II y IV, del Código Penal para Veracruz y surta sus efectos en la acción de inconstitucionalidad.

Durante la discusión del asunto, el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que la normatividad era restrictivo de diversos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que constituyen pilares del Estado democrático, así como de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, 13 del Pacto de San José y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones; toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y ésta no puede estar sujeta a previa censura, sino sólo a responsabilidades ulteriores.
Inseguridad jurídica

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat opinó que en una sociedad en la que priva la libertad de expresión, “no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad cuándo una conducta es ofensiva o injuriosa o amenazante o agresiva, como dice el artículo. Puede ser una palabra, un tono de voz, un gesto, una señal, una forma de hablar, una burla. Es comprensible que cuando una persona es sancionada, se queje, exprese su molestia, y me parece que genera inseguridad jurídica el hecho que la autoridad misma sea quien valore si esa falta de respeto constituye una amenaza o una agresión conforme al artículo 331”.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró que la norma sí cumplía con el principio de legalidad penal, perseguía el fin legítimo de proteger la integridad de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones y era idónea para lograr el objetivo de prohibir amenazas o agresiones a los mismos; aunque “no cumple el criterio de necesidad porque puede comprender hipótesis desvinculadas del fin legítimo que impulsa y constituyen ejercicios legítimos del derecho de libertad de expresión, como las ofensas comprendidas en el vocablo agredir”.

Sostuvo que cualquier servidor público está expuesto a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública.

“Bastaría si sostuviéramos que esto no es así, pues tendríamos que invalidar prácticamente el 99% de los tuits que diariamente se redactan en este país, por ejemplo”, afirmó.

La ministra Norma Lucía Piña consideró que el delito de ultraje a la autoridad es inconstitucional porque la expresión “amenace o agreda” viola el principio de taxatividad, ya que no queda claro si se trata de dos conductas diferentes o de la misma conducta, y también porque la expresión “agreda” incide en el ámbito tutelado de la libertad de expresión.

De igual manera, el pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 371, fracción II del Código Penal para el Estado de Veracruz, que sancionaba poseer, portar o utilizar equipos de comunicación de cualquier tipo para obtener y comunicar, sin un fin lícito, información sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, lo anterior por considerar que también viola el derecho a la libre expresión.

Cabe destacar que Rogelio Franco Castán, dirigente estatal del PRD en Veracruz y exsecretario de Gobierno del estado, fue detenido el 13 de marzo del año pasado cuando era candidato a diputado federal, por una denuncia de violencia intrafamiliar, aunque fue vinculado a proceso por ultraje a la autoridad.

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