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Centro de la ciudad debe estar limpia de propaganda política

Misantla, Ver.,
a 25 de abril del 2021.- A escasos 9 días que se de el arranque de las campañas a la diputación local y presidencia municipal, según el Instituto Electoral Nacional (INE), la colocación de propaganda política en el primer cuadro de la ciudad no debe ser instalada, a esto se le suma el mal aspecto que se tendría, lo que para los candidatos esta situación debe ser controlada para que no sean acreedores a un correctivo.

Al respecto, el panorama más complejo se vive en los períodos cercanos a los actos electorales, si bien uno de los objetivos de todos los actores políticos, tanto gubernamentales como partidarios, es lograr una ciudad limpia, las campañas electorales suele estar acompañadas por un despliegue descomunal, desordenado e ilegal de papelería propagandística.

En este aspecto, las campañas electorales inciden directamente en el cuidado del medio ambiente y el espacio público, es la misma población que analiza el impacto de esta situación, y solicita ala autoridad municipal a que este al pendiente de que, en el cuadro de la ciudad, no se lleve a cabo colocación de propaganda política, y se tenga de antemano una campaña electoral responsable.

En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes, No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.

Asimismo, las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma; asimismo podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; se podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.

No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y no podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.

Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural.

Es por ello que los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja, el mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del Consejo el proyecto de resolución, es de suma importancia que a esto se adjunte la autoridad local, y que vigile que la propaganda política este regulada, respetando los espacios en el primer cuadro de la ciudad.

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