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Concubinato igualitario beneficiará a parejas del mismo sexo

Por Juan Carlos Jiménez B.
Tlapacoyan, Ver., a 15 de junio del 2020.- Desde 1990 se han mostrado intenciones de modificar el Código Civil y las leyes en Veracruz para dar paso a los matrimonios igualitarios o comúnmente conocidos matrimonios en parejas del mismo sexo, situación que ha sido frenada por grupos católicos y conservadores en todo el Estado.

Pero este fin de semana se publicó en una nueva edición extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado donde el concubinato se vuelve igualitario, debido a que se reconocerá la unión de parejas del mismo sexo a través de esta figura legal aprobada por la legislatura del Estado.

El proyecto procedió y por primera vez el Código Civil establece la figura del “concubinato”, propuesto en el artículo 139, describiéndolo como la unión de hecho de dos personas, es decir que no distingue sexos, sin existir un contrato entre ellos.

Con lo anterior, la reforma le brinda a los concubinos y concubinas derechos y obligaciones inherentes al matrimonio (entre estos el derecho a la sucesión y a recibir alimentos) a partir de una convivencia por tres años o en su defecto, al concebir hijos e hijas.

Dentro de estas modificaciones al Código Civil, no se abordó una modificación del artículo 75 encaminada a establecer el matrimonio igualitario, y, por lo tanto, esta figura continuará definida como la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.

Además, como es materia nueva, brinda derechos y obligaciones recíprocos a los concubinos inherentes al matrimonio, entre estos el derecho a la sucesión y a recibir alimentos, a partir de una convivencia por tres años o en su defecto, al concebir hijos e hijas.

Y en caso del fin de la convivencia por concubinato, el artículo 139 quinquies establece que: “Quien se encuentre en desequilibrio económico tendrá derecho a una pensión compensatoria; esta prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido”.

Sin embargo, impone una condicionante: “no podrá reclamar alimentos a quien haya demostrado ingratitud”.

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