TEEV confirma perdida de registro de AVE y Cardenista
Cd. Xalapa, Ver., a 14 de diciembre de 2016.- Por mayorÃa –dos votos en contra- magistrados locales del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) validaron el acuerdo del OPLE por el que se determina que Alternativa Veracruzana perdió el registro como partido polÃtico estatal, por no lograr el 3 por ciento de la votación en la pasada elección local.
Al resolver 17 juicios polÃticos y la impugnación partidista, el magistrado Roberto Sigala Aguilar considero que el partido polÃtico debÃa mantener el registro, al maximizar los derechos polÃticos de los militantes de AVE.
El principal argumentó que se planteó en los juicios fue que se les estaba obligando a lograr el 3 por ciento de la votación de la pasada elección, cuando ellos nacieron con el código 307 que establecÃa el deber de obtener el respaldo del 2 por ciento de los electores.
Se observó que la más reciente reforma a la ley se estaba aplicando de manera retroactiva en perjuicio de los derechos polÃticos adquiridos por los militantes del AVE, a quienes se les negaba la posibilidad de asociación.
Por lo anterior, se planteó que por una única ocasión se mantendrÃa el registro, pero en la elección de alcaldes debÃan obtener el 3 por ciento de la votación efectiva emitida.
Hay que mencionar que en la pasada elección de gobernador y diputados se logró el 2.5 por ciento de la votación, por lo que en base al Código 307, se logró el porcentaje mÃnimo que era del 2 por ciento del padrón electoral.
Los argumentos del magistrado presidente fueron desechados por los otros dos togados, al calificar como “absurdo” que se permitiera mantener el registro de AVE por aplicarles leyes que ya no están desfasadas, lo anterior, porque una máxima jurÃdica es que todo acto se regula por la ley vigente
“No podemos atender a los procesos electorales anteriores donde aplica un umbral menor al que está vigente”, consideró el magistrado José Oliveros Ruiz.
Por su parte el magistrado Javier Hernández afirmó que al hacer un ejercicio de aplicar la retroactividad de la ley era inobservar la Constitución que establece la obligación de lograr el respaldo del 3 por ciento de los electores, “y eso no nos está permitido a nosotros”
“La tutela de los derechos polÃticos no pude ser irracional, discrecional y arbitraria, pues la maximización de los derechos de debe hacer en el ámbito de su competencia y no tenemos competencia para desconocer los preceptos constitucionales”, insistió
Dijo que se justifica la exigencia de que los partidos alcancen el 3 por ciento de la votación efectiva, pues la idea de validar la creación de partidos polÃticos locales es buscar la participación de los ciudadanos, y cuando no lograran el mÃnimo del porcentaje no están cumpliendo con esa función.
En la misma sesión se desechó el juicio que presentó el partido polÃtico Cardenista que pedÃa que se invalidara el acuerdo del OPLE, por el que se determinó la pérdida de su registro.
Fuente presencia




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