Cada uno tiene propósitos y procedimientos definidos Derecho de acceso a la información difiere del derecho de petición: IVAI
*SSP deberá dar
a conocer nombres de concesionarios de taxis
*El organismo
defiende el principio de máxima publicidad
En la
resolución, el IVAI detalló que si bien el derecho de acceso a la información
pública se vincula con otros derechos como la libertad de expresión, la
libertad de imprenta o el derecho de petición, este tiene propósitos y
procedimientos definidos.
En cuanto al
derecho de acceso a la información y el de petición, los comisionados
reconocieron que en ocasiones tal distinción se torna compleja, pues guardan correlación
en la medida que “garantizan a los gobernados el derecho, no solo a que se les
dé respuesta a sus peticiones por escrito y en breve término, sino que se haga
con la información completa, veraz y oportuna de que disponga o razonablemente
deba disponer la autoridad”.
Sin embargo,
señalaron que en el presente caso existían elementos que sí permiten distinguir
ambos derechos, a partir de tres criterios:
1. Motivo u
origen de los derechos: A través del derecho de acceso a la información los
solicitantes pueden requerir datos referente a documentos que en ejercicio de
sus atribuciones generen, administren, resguarden y/o posean los sujetos
obligados; en cambio, a través del derecho de petición se pueden realizar
planteamientos de situaciones que afecten a cualquier persona, solicitar
servicios públicos o exigir explicaciones sobre las deficiencias de aquellos,
ejercer derechos, interponer quejas, acciones o recursos legales.
2. Vías de
reparación a que da lugar la inobservancia, desconocimiento o violación de los
derechos: el derecho de acceso a la información se garantiza a través de los institutos
de transparencia mediante los recursos de revisión; y el derecho de petición se
tutela en sede administrativa o a través del juicio de amparo, aduciendo la
violación directa del artículo 8º constitucional.
3.
Satisfacción de cada uno de los derechos: La satisfacción del derecho de acceso
a la información se cumple con tres posibilidades: cuando se pone a disposición
la información, cuando se justifican las razones de su negativa o cuando se
declara su inexistencia; a diferencia del derecho de petición, cuya
satisfacción se colma cuando se responde por escrito, en breve término, al
peticionario y no se le deja sin ningún acuerdo.
Dado que del
análisis del escrito presentado mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia se advirtió que la pretensión es que la Contraloría informe
respecto de diversos cuestionamientos relacionados con una solicitud de
devolución de documentación presentada con carácter de pruebas, el Pleno del
IVAI determinó que carece de facultades para pronunciarse al respecto, puesto
que, como se explicó, la obligación del Instituto es garantizar el derecho de
acceso a la información y no el de petición.
Por lo que se
dejaron a salvo los derechos de quien presentó el recurso de revisión para que
de considerarlo necesario los haga valer en la vía idónea y ante la autoridad
competente.
En otros
asuntos, al resolver los expedientes IVAI-REV/1078/2016/I e IVAI-REV/1086/2016/III,
el órgano garante ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que proporcione
sin costo los nombres de los concesionarios de taxis en el estado de Veracruz,
ya que en un primer momento se negó a darlos por considerar que eran de acceso
restringido al tratarse de datos personales.
Posteriormente,
el sujeto obligado remitió al Instituto escrito mediante el cual modificó su contestación
y solicitó el pago por concepto de 70,962 fojas simples para entregar la
información. Actuar que para los comisionados del IVAI no fue correcto, al ser
esta información una obligación de transparencia de la Oficina del Gobernador
que debe ser generada en formato electrónico y resguardada por la SSP en la
misma modalidad.
Por otro
lado, atento al principio de máxima publicidad, el IVAI consideró que contrario
a lo afirmado por el sujeto obligado, el nombre de los concesionarios es un
dato público que debe proporcionarse pues permite evaluar de forma directa el
desempeño y aprovechamiento del bien concesionado, así como la actuación de la
autoridad otorgante transparentando su gestión.
Cabe
mencionar que en este caso, en respuesta a la solicitud de información, la
Secretaría de Seguridad Pública proporcionó previamente un listado que contiene
el número de concesiones de taxis actualmente regularizadas por municipio.
En la sesión
pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 40 recursos de
revisión.






No hay comentarios