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La información se debe proporcionar correctamente aunque no se solicite con exactitud: IVAI

*Los solicitantes no están obligados a conocer la normatividad 
*No se debe ser especialista en procedimientos de los sujetos obligados 
Xalapa, Ver., 14 de septiembre de 2016.- Congruente con su postura garantista, a favor de los solicitantes, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) continúa sentando bases para un proceder más comprometido y adecuado por parte de los sujetos obligados, al determinar que si una persona solicita información que deviene de una norma que precisa cómo debe realizarse, el documento se le debe proporcionar correctamente aun cuando no lo haya descrito con exactitud.
Esto, en razón de que los solicitantes no están obligados a conocer la normatividad ni tienen que ser especialistas en los procedimientos que rigen a los sujetos obligados. 
Así lo sostuvieron los comisionados del IVAI, al resolver los expedientes IVAI-REV/484/2016/I e IVAI-REV/485/2016/II y su acumulado IVAI-REV/486/2016/II, presentados en contra de los partidos Alternativa Veracruzana y Revolucionario Institucional, respectivamente, por no haber satisfecho la solicitud de quien les pidió copia electrónica de la plataforma electoral y el programa de gobierno presentados en las elecciones para gobernador de Veracruz 2016.
Ambos organismos respondieron enviando la plataforma electoral de sus respectivos partidos. Sin embargo, el artículo 89.1 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que los que pretendan coaligarse deberán “acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados”.
Es así, que al haber participado en coalición con el Partido Verde Ecologista de México bajo la denominación “Para mejorar Veracruz”, debieron entregar además de su propia plataforma, la aprobada por el órgano que establecen los estatutos de cada uno de los partidos. Por lo que al no hacerlo así, vulneraron el derecho de acceso a la información del recurrente.
Para los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández, si el recurrente hubiera solicitado la plataforma electoral de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa de aquellos distritos electorales en los que no participaron coaligados, hubiera sido factible entregar únicamente la plataforma de su partido político, pero es una situación distinta a la presentada en los casos que se estudiaron.
Este tema reviste importancia además porque lo requerido es información pública vinculada con obligaciones de transparencia y está relacionada con su función y actividades. 
Ahora bien, dado que en el IVAI se encuentra el recurso de revisión IVAI-REV/755/2016/II, interpuesto en contra del Partido Verde Ecologista de México –al que se le hizo la misma solicitud– y en dicho expediente obra la plataforma electoral común de la coalición, por haber sido proporcionada por este partido político, el órgano garante ordenó que, junto con la resolución, al solicitante se le notifique mediante archivo adjunto la plataforma requerida, a fin de coadyuvar a que obtenga la información que necesita. 
Respecto al programa de gobierno, el Partido Alternativa Veracruzana lo proporcionó al responder a la solicitud de información, no así el Partido Revolucionario Institucional, a quien el IVAI ordenó que lo entregue. Dado que no es obligatorio generarlo, en el caso de no tenerlo, deberá realizar la declaración de inexistencia por parte del área competente que por sus atribuciones pudiera poseerlo.
En la sesión pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 69 recursos de revisión.

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