El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la medida ni determinó si existió violencia política de género
Hidalgo, a 17 de septiembre de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio por concluido el recurso de reconsideración SUP-REC-351/2026, relacionado con la duración de dos años que tendrá, por única ocasión, la gubernatura de Hidalgo que sea electa en 2028.
El asunto llegó a la máxima instancia electoral a partir de una denuncia presentada por una mujer con datos protegidos, quien planteó que la duración excepcional del próximo periodo gubernamental podría tener un impacto diferenciado en los derechos político-electorales de las mujeres y estar relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género.
El recurso no avanzó a un análisis de fondo
La Sala Superior determinó desechar de plano el medio de impugnación, al considerar que no se cumplía con el requisito especial de procedencia para que el recurso de reconsideración fuera estudiado.
De acuerdo con el expediente, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF no había realizado previamente un estudio constitucional o convencional de fondo, sino que se limitó a revisar la legalidad de la determinación que había declarado improcedente la queja.
Por esa razón, la Sala Superior concluyó que no correspondía abrir un análisis extraordinario sobre los argumentos planteados.
El TEPJF también consideró que el asunto no reunía las condiciones de importancia y trascendencia necesarias para justificar la procedencia del recurso, ni advertía una vulneración manifiesta al debido proceso.
La controversia por el periodo de dos años
El origen de la impugnación se encuentra en el artículo cuarto transitorio del Decreto 480, publicado en marzo de 2023, que estableció que, por única ocasión, quien resulte electo o electa para la gubernatura de Hidalgo en junio de 2028 permanecerá en el cargo durante dos años.
El periodo está previsto del 5 de septiembre de 2028 al 4 de septiembre de 2030.
La disposición ha generado debate político y jurídico en Hidalgo. Incluso, el Congreso estatal informó en diciembre de 2025 sobre una iniciativa para modificar el esquema y establecer un periodo de cinco años para quien resulte electo en 2028.
El argumento relacionado con la alternancia de género
La denunciante sostuvo que la reducción excepcional del mandato tendría un impacto diferenciado sobre las mujeres debido a las reglas de alternancia de género previstas en la Constitución de Hidalgo.
La norma constitucional establece que los partidos políticos deben alternar el género de sus candidaturas para la gubernatura en cada periodo electoral.
A partir de esa disposición, el planteamiento de la denunciante partió de que la persona que ocuparía la gubernatura en 2028 sería una mujer y que, en consecuencia, el periodo reducido representaría una afectación vinculada con su condición de género.
Sin embargo, el desechamiento del recurso significa que la Sala Superior no resolvió esa cuestión de fondo.
Un recorrido por las instancias electorales
La controversia comenzó el 30 de abril de 2026, cuando la queja fue presentada ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
El organismo local la desechó el 15 de mayo al considerar que el procedimiento sancionador no era la vía para analizar en abstracto la constitucionalidad o convencionalidad de una norma ni para atribuir responsabilidad al Congreso por su función legislativa.
Posteriormente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo confirmó esa determinación y, el 13 de agosto, la Sala Regional Ciudad de México hizo lo propio.
Ante ello, la denunciante presentó el recurso de reconsideración ante la Sala Superior el 19 de agosto.
La resolución publicada por el TEPJF identifica el expediente SUP-REC-351/2026 y su materia como un asunto de VPG vinculado con la reforma constitucional local de Hidalgo y la alternancia de género en la gubernatura.
Una discusión que trasciende el expediente
El cierre del recurso no modifica por sí mismo el contenido del periodo establecido para la gubernatura de 2028 ni representa un pronunciamiento de la Sala Superior sobre la constitucionalidad del artículo cuarto transitorio.
Tampoco determina la existencia o inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Su alcance se concentra en la procedencia del recurso presentado ante la máxima instancia electoral.
Así, el debate sobre la duración excepcional del próximo gobierno estatal permanece como un asunto que ha generado planteamientos legislativos y jurídicos en Hidalgo, mientras que este expediente queda concluido y archivado.

No hay comentarios
Publicar un comentario