Ministros advierten que estas acciones vulneran derechos humanos y carecen de respaldo médico o científico
México, a 26 de mayo de 2026.- En una resolución considerada histórica para la defensa de los derechos humanos y la diversidad sexual en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad diversas disposiciones del Código Penal de Guanajuato que contemplaban sanciones reducidas para madres, padres o tutores que sometieran a menores de edad o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a las llamadas terapias de conversión.
Durante la sesión, las y los ministros determinaron que los denominados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, la Identidad o la Expresión de Género (Ecosieg) representan prácticas que pueden alcanzar niveles comparables con la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La decisión del máximo tribunal marca un nuevo precedente en materia de protección a la dignidad humana y refuerza el reconocimiento jurídico hacia las personas de la diversidad sexual en el país.
La Corte desmonta argumentos sobre “protección familiar”
Uno de los puntos centrales de la discusión fue la invalidez de los beneficios legales que pretendían disminuir las penas cuando quienes promovían estas prácticas eran familiares directos o tutores de las víctimas.
La ministra ponente, María Estela Ríos, sostuvo que el concepto de protección familiar no puede utilizarse como argumento para minimizar conductas que afectan gravemente la integridad y los derechos fundamentales de las personas.
“La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes”, expresó durante la sesión pública del pleno.
La SCJN también anuló la disposición que eximía responsabilidad penal cuando una persona mayor de edad supuestamente otorgaba “consentimiento informado” para someterse a este tipo de prácticas.
Terapias sin sustento científico ni médico
En el análisis presentado ante la Corte se reiteró que las terapias de conversión carecen de cualquier respaldo científico, psicológico o médico, además de representar riesgos severos para la salud física, emocional y mental de quienes son sometidos a ellas.
El fallo destaca que estas prácticas atentan contra derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
La resolución también recuerda que la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su catálogo de enfermedades desde 1990, por lo que mantener esquemas que pretendan “corregir” orientaciones sexuales o identidades de género resulta contrario a los estándares internacionales de derechos humanos.
Un mensaje nacional sobre derechos y dignidad
Con esta decisión, la Suprema Corte envía un mensaje contundente frente a prácticas que durante años fueron denunciadas por colectivos y organizaciones civiles como mecanismos de violencia psicológica y emocional disfrazados de tratamientos.
Activistas y defensores de derechos humanos consideraron que el fallo representa un avance importante en la protección jurídica de niñas, niños, adolescentes y personas LGBTIQ+, especialmente en entidades donde aún persisten discursos conservadores que intentan legitimar este tipo de acciones.
La resolución invalida específicamente dos párrafos del Código Penal de Guanajuato que establecían sanciones mínimas de entre 20 y 60 días, además de tratamientos psicoterapéuticos determinados por un juez.
Con ello, la SCJN fortalece el criterio nacional de que ninguna orientación sexual ni identidad de género debe ser motivo de castigo, corrección o intervención coercitiva, reafirmando que la dignidad humana no puede ser sometida a terapias ni condicionamientos sociales o familiares.

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