Afores podrán ser embargadas para cumplir con el pago de la pensión alimenticia
Martínez de la Torre, Ver., a 27 de julio de 2025.- Renunciar a un empleo para no pagar la pensión alimenticia de los hijos ya no será una alternativa para los padres o madres de familia que buscan evadir su responsabilidad, y es que ahora la Suprema Corte de Justicia ha autorizado el embargo excepcional de fondos de las Afores para el pago de pensiones alimenticias a menores de edad.
Esta decisión busca garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir el apoyo económico necesario para su desarrollo, incluso si esto implica afectar los fondos de retiro del deudor.
Sobre este tema el abogado Fernando Saavedra Méndez, expuso que se trata de una nueva medida que, aunque no procede en todos los casos, si garantiza el acceso de los menores a su derecho cuando el padre o la madre está desempleado o no posee otros bienes para cumplir con el pago de la pensión.
Detalló que la medida de embargar los fondos tiene detalles precisos, pues primero se recurre al ahorro voluntario, que es la subcuenta de las aportaciones voluntarias y solo en caso de no haberlas se tomará de la sub cuenta de retiro o de la cesantía en edad avanzada y vejez, "pero solo en el monto del retiro que el trabajador pudiera retirar por desempleo, es decir, únicamente entre 65 días de salario base o el 10% del saldo disponible, no en su totalidad".
¿Qué hacer para embargar la Afore del padre desobligado?
El abogado informó que el proceso para embargar la Afore del padre o la madre que no cumple con la obligación para con sus hijos inicia con una demanda de pensión alimenticia y debe ser un juez quien ordene el embargo.
"Y ya la Afore, una vez que la parte demandada comprueba que no tiene bienes, recibe instrucciones para entregar el monto necesario de manera semanal, para que así se garantice la estabilidad del menor hasta que el deudor se reintegre a otro trabajo o tenga algunos otros bienes".
Esta medida marca un precedente en la justicia social, colocando los derechos de la niñez por encima de los derechos patrimoniales del adulto en situaciones de incumplimiento de pensión alimenticia, destacó finalmente Fernando Saavedra Méndez.
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