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Servidores públicos deberán respetar reglas de neutralidad durante proceso electoral.

Por Arquímedes González.
Misantla, Ver., a 30 de marzo del 2025.- Conforme avanza el calendario electoral rumbo a la contienda por las alcaldías en Veracruz, las reglas para la actuación de los servidores públicos durante las próximas semanas se vuelven cada vez más estrictas, el proceso dará inicio formalmente con el registro de candidaturas ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), seguido de las campañas políticas, tal y como lo marcan las disposiciones de las autoridades electorales.

De acuerdo con la normativa vigente, que incluye no solo el Código Electoral del Estado, sino también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones del Instituto Nacional Electoral (INE), así como resoluciones firmes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cualquier funcionario público debe abstenerse de realizar actos que puedan interpretarse como promoción anticipada de alguna candidatura o partido político.

Recientemente, el INE emitió lineamientos específicos para el periodo de intercampañas, en los que, si bien se reconoce el derecho de los funcionarios a informar sobre logros o acciones de gobierno, la difusión de estas actividades debe limitarse a un carácter informativo, sin intención de incidir en la preferencia electoral de la ciudadanía.

Los servidores públicos podrán, por ejemplo, comunicar metas alcanzadas, avances en programas o acciones de rendición de cuentas, siempre y cuando el contenido de dichos mensajes no sugiera o promueva de manera directa o indirecta a una candidatura, partido o coalición, ni se utilice para posicionarse en la preferencia ciudadana.

Asimismo, el artículo 134 constitucional señala que los funcionarios tienen derecho a participar en actos proselitistas, pero exclusivamente en días no laborables, como fines de semana, y siempre fuera de sus horarios y funciones institucionales, sin uso de recursos públicos, vehículos oficiales o personal a su cargo, de lo contrario, incurrirían en violaciones a la equidad del proceso electoral.

El Tribunal Electoral ha sido enfático desde 2015 en que ningún servidor público puede acudir a actos partidistas en días hábiles ni aprovechar su cargo para beneficiar a candidatos o partidos políticos: “Los servidores públicos no deben difundir mensajes que dejen ver la intención o que busquen favorecer o perjudicar a alguna candidatura”, ha reiterado el TEPJF en diversas sentencias.

Aunque algunos argumentan que la libertad de expresión debe aplicarse a cualquier mensaje, la legislación establece límites claros, está prohibido que la propaganda oficial, ya sea en medios tradicionales o en redes sociales, incluya: Nombres de servidores públicos, imágenes o símbolos que identifiquen a funcionarios con aspirantes, frases o consignas que puedan interpretarse como llamado al voto o apoyo disfrazado.

Tampoco pueden utilizar actos públicos para simular informes, entregas de apoyos o supuestas reuniones de trabajo que en realidad busquen influir en las elecciones, además, la ley prohíbe llamar al voto a favor o en contra de cualquier candidatura, ni siquiera de manera “neutra” o generalizada.

Las sanciones por violar estas disposiciones pueden ir desde amonestaciones públicas y multas económicas, hasta la nulidad de elecciones o la pérdida de candidaturas, en casos graves, incluso puede derivar en inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.

En este sentido, las autoridades han sido enfáticas: las campañas comienzan cuando lo marca el calendario electoral, no antes, por ello, cualquier servidor público que pretenda aprovechar su posición para adelantar la contienda podría ser sancionado conforme lo establece la legislación.

Finalmente, tanto el OPLE como el INE exhortan a quienes integran el servicio público a conducirse con responsabilidad, respetando los principios de legalidad, imparcialidad y equidad, garantizando así que la ciudadanía pueda ejercer su voto en libertad.

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