Sala Superior confirma sentencia que sanciona por Violencia de Género a Comunicadora veracruzana
Tribunales Electorales acreditaron que la periodista Claudia Guerrero cometió VPG contra síndica de Córdoba
Ciudad de México, a 1 de agosto del 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la periodista Claudia Guerrero Martínez, en contra de la sentencia de la Sala Regional Xalapa que la declaró como responsable de Violencia Política en Razón de Género contra la síndica de Córdoba, Vania López González.
Al resolver el expediente SUP-REC-754/2024, las magistraturas de Sala Superior establecieron de manera unánime que el medio de impugnación presentado por la periodista veracruzana no cumplió con el requisito especial que establece la ley general en la materia.
Por tal motivo queda firme la sentencia del expediente SX-JDC-562/2024 emitida por la sala regional en la cual se acreditó la Violencia Política en Razón de Género, atribuida a Claudia Guerrero al haber publicado una nota periodística en la que se reproducen estereotipos y prejuicios que hacen suponer a la ciudadanía que la edil del municipio de Córdoba no cuenta con la capacidad para desempeñar el cargo y está sometida al régimen patriarcal.
Así mismo la resolución de la Sala Regional del TEPJF, ordenó al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dictar una nueva sentencia en la que se individualice la sanción a Claudia Guerrero, derivado de lo anterior, el órgano jurisdiccional local impuso a la comunicadora una amonestación pública, la obligación de publicar una disculpa, la inscripción en los registros nacional y estatal de Personas Infractoras de Violencia Política de Género por el periodo de cuatro meses, así como otras medidas de restitución, satisfacción y protección.
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