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Las personas privadas de su libertad tienen derecho a votar, según determina la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Por Arquímedes González
Misantla, Ver., a 9 de julio del 2023.- El licenciado Carlos Gabriel Sánchez Ortiz, titular del despacho jurídico GS Abogados de Misantla, Veracruz, ha expresado su posición con respecto a la reciente resolución del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Esta resolución establece, por mayoría de votos, que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, amparadas por el principio de presunción de inocencia”.

Sánchez Ortiz señala que este derecho está respaldado por el principio de presunción de inocencia, que rige al sistema penal adversarial en México, “según este principio, una persona no puede ser considerada culpable hasta que exista una sentencia definitiva que haya causado estado dentro del proceso. Por lo tanto, aquellos que se encuentran privados de su libertad mantienen sus derechos civiles y políticos, incluido el derecho al voto”.

El abogado destaca que este principio está respaldado tanto por la legislación nacional como por la Convención de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, de la cual México es signatario, “la Convención establece el principio de presunción de inocencia como una norma de rango constitucional”.

No obstante, Sánchez Ortiz plantea que la autoridad electoral debe establecer las formas y mecanismos para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio universal, voto libre y secreto por parte de las personas privadas de su libertad, reconoce que esto representa un desafío, ya que los centros penitenciarios suelen estar sujetos al autogobierno y a mecanismos de presión interna.

El abogado plantea interrogantes sobre cómo se llevará a cabo la participación electoral en los centros penitenciarios, como la presencia de observadores electorales y la instalación de casillas dentro de las prisiones, reconoce que estas son preguntas que deben resolverse, pero destaca que la presunción de inocencia es fundamental en el sistema penal mexicano y permite que los derechos político-electorales de las personas privadas de su libertad sean garantizados por la autoridad electoral.

La posición del licenciado Carlos Gabriel Sánchez Ortiz pone en relieve la importancia del respeto a los derechos de las personas privadas de su libertad y la necesidad de establecer los mecanismos adecuados para garantizar su participación en los procesos electorales.

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