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Se propone iniciativa para que se de la profesionalización a Policías Municipales.

Se espera que esta sea Ley, como las anteriores iniciativas que ha propuesto Carlos Manuel Jiménez Díaz
Xalapa, Ver., a 16 de julio del 2021.- Una nueva iniciativa en materia de seguridad, es la que plasmo Carlos Manuel Jiménez Díaz, Diputado Local por el distrito de Misantla, al proponer al pleno que se debe de dar la debida y estricta capacitación permanente e integral en institutos y academias de formación que cuenten con la más alta certificación expedida por el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública.

La solicitud del legislador misanteco es clara, donde se debe tener un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para ello los posibles efectivos municipales deben de integrarse a la profesionalización.

Consideró que, al reformarse la fracción décima octava del artículo 35 de la referida Ley, “se estaría ampliando la atribución que ya ejecutan los ayuntamientos con otros servidores públicos, relacionada a incorporar conocimientos sobre el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad sustantiva”.

El Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Pública comentó que en las diversas regiones de la entidad ha escuchado las peticiones de policías municipales de recibir ese tipo de capacitación, que está contemplada en la Ley.

Para facilitar que los ayuntamientos desarrollen estas acciones, propuso modificar las atribuciones que corresponden a la Comisión de Policía y Prevención del Delito, particularmente la ubicada en la fracción novena del artículo 47 de la misma Ley, a efecto de promover la formación y el desempeño de las y los elementos de policía municipal, manteniendo el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos y el imperio de la Ley.

Lo que señalo es de reformar el artículo 73 y establecer como requisito riguroso acreditar el Curso de Formación Inicial para Policía Preventivo y así poder ser nombrado Jefe o Comandante de la Policía Municipal, acatando adicionalmente otros requerimientos señalados en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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