Piden a trabajadores que no reciban aguinaldo defender sus derechos
Notimex
Guadalajara, a 24 de noviembre del 2018.- El 20 de diciembre vence el plazo para que las empresas entreguen el aguinaldo, por lo que todo trabajador que no reciba la prestación hasta fecha mencionada, deberá acudir a la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo a recibir asesorÃa y defender su derecho a la prestación laboral.
En un comunicado, el procurador general de la Defensa del Trabajo, Luis Carlos Barajas Calderón, expresó que el aguinaldo es un derecho adquirido que debe tener todo trabajador que labore en una empresa, mismo que está plasmado en el artÃculo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
“El patrón mÃnimo debe de pagar 15 dÃas de salario por concepto de aguinaldo, siempre y cuando el trabajador tenga el año cumplido laborando en el centro de trabajo, si este no tuviera dicha temporalidad, el jefe tiene la obligación de otorgar esta prestación de forma proporcional”, expresó el funcionario estatal.
Agregó que, en ciertas fuentes de trabajo, el patrón puede otorgar más de 15 dÃas, de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo de la empresa o a los contratos colectivos que tengan.
Además de que debe de ser otorgado en un solo pago en moneda de curso legal, en dÃas y horas hábiles, dentro del establecimiento donde labore el trabajador, ya que es el apoyo que está esperando para estas fechas decembrinas.
Barajas Calderón enfatizó que, de no recibir dicha prestación por parte del patrón o empresa, el trabajador deberá acudir para recibir asesorÃa a las instalaciones de la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo.
“Los trabajadores que no reciban aguinaldo, deberán de acudir a nuestras instalaciones para poderles brindar la asesorÃa necesaria sobre esta prestación y en su momento citar e invitar al patrón y asÃ, estar las dos partes para platicar al respecto y con ello, se cumpla con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo”, subrayó.
Durante la actual administración, la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo ha atendido a un total de mil 047 trabajadores por incumplimiento de pago de aguinaldo.
En el ejercicio fiscal 2017-2018, a la primera quincena de noviembre del presente año, se han presentado 41 casos por este reclamo de prestación.
En un comunicado, el procurador general de la Defensa del Trabajo, Luis Carlos Barajas Calderón, expresó que el aguinaldo es un derecho adquirido que debe tener todo trabajador que labore en una empresa, mismo que está plasmado en el artÃculo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
“El patrón mÃnimo debe de pagar 15 dÃas de salario por concepto de aguinaldo, siempre y cuando el trabajador tenga el año cumplido laborando en el centro de trabajo, si este no tuviera dicha temporalidad, el jefe tiene la obligación de otorgar esta prestación de forma proporcional”, expresó el funcionario estatal.
Agregó que, en ciertas fuentes de trabajo, el patrón puede otorgar más de 15 dÃas, de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo de la empresa o a los contratos colectivos que tengan.
Además de que debe de ser otorgado en un solo pago en moneda de curso legal, en dÃas y horas hábiles, dentro del establecimiento donde labore el trabajador, ya que es el apoyo que está esperando para estas fechas decembrinas.
Barajas Calderón enfatizó que, de no recibir dicha prestación por parte del patrón o empresa, el trabajador deberá acudir para recibir asesorÃa a las instalaciones de la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo.
“Los trabajadores que no reciban aguinaldo, deberán de acudir a nuestras instalaciones para poderles brindar la asesorÃa necesaria sobre esta prestación y en su momento citar e invitar al patrón y asÃ, estar las dos partes para platicar al respecto y con ello, se cumpla con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo”, subrayó.
Durante la actual administración, la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo ha atendido a un total de mil 047 trabajadores por incumplimiento de pago de aguinaldo.
En el ejercicio fiscal 2017-2018, a la primera quincena de noviembre del presente año, se han presentado 41 casos por este reclamo de prestación.
No hay comentarios