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Derechos y obligaciones la víctima

Por Ramón Domínguez Escribano

¿Qué es la víctima? Es el sujeto pasivo en donde recae una afectación de su bien jurídico: salud, vida, libertad, patrimonio, integridad física, violación de sus derechos (abuso de autoridad por ejemplo), pero esta definición es un aproximado para conceptualizarlo, porque el sujeto pasivo, puede ser una persona física o persona moral en la extensión de la palabra y que por consiguiente puede ser afectado por otra formas en forma colectiva o por causa de interés social, ejemplo: la defraudación fiscal, que el afectado es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el CNPP establece como un aspecto equivalente.
El ciudadano no debe confundir la víctima con el ofendido, el ofendido puede resultar un familiar cercano de la víctima, como el padre, la madre, abuelos, etc; cualquiera de estas figuras puede coadyuvar con el Ministerio Público.
La Constitución nos indica en su artículo 20, apartado C, sobre los derechos de la víctima u ofendido con relación del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus fracciones de I-XIX, es necesario que tengan él CNPP en sus manos:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
El asesor jurídico como sujeto procesal fue diseñado por la Ley General de Víctimas a través de una Comisión Ejecutiva, además debe contar con fondo para la Reparación del daño a favor de la víctima, corresponde su función en velar los derechos fundamentales de la víctima y tener uso de la palabra cuando el juez de control lo indique para alguna oposición que no esté de acuerdo con el Fiscal en base a la reparación del daño o algunas conductas irregular dentro del procedimiento penal, otras de las funciones es que cuenta con la facultad de interrogar a los testigos, peritos y acusado, cuestión que debe responder a las preguntas que este formule, excepto el acusado que si son preguntas que le afecta, el acusado puede reservarse en no responder hacia el asesor jurídico las preguntas que lo incriminen.
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.
El coadyuvante puede ser la misma víctima o el familiar de la víctima dependiendo su parentesco que la ley señale, para asumir esta figura.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
En cuanto la reparación del daño puede ser integral y justificado ante el órgano jurisdiccional, sin excederse en perjuicio del imputado o acusado.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
Hay limitantes en cuanto a la identidad de las personas, ni siquiera los medios de comunicación pueden dar noticia sobre un proceso penal porque sería sancionados conforme a las leyes de algún daño moral que ocasione a la víctima o acusado en su información por vía civil y los abogados sujetos a las reglas de confidencialidad y reservarse el secreto profesional que la ley le impone por la delicadeza del asunto.
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y 
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Las obligaciones de la víctima por consiguiente, denunciar ante la autoridad competente, en este caso con el Ministerio Público, que requisitos debe cumplir, llevar una identificación oficial, y señalar en su denuncia las siete interrogantes: cómo?, porque?, por quién?, dónde?, cuando?, cuáles?, cuanto?, es decir narrar los hechos en base de cada una de las preguntas que le haga el fiscal, así mismo describir al sujeto o sujetos que cometió el hecho delictuoso en su contra, la víctima debe ser muy observador en el lugar ubicar si hay cámaras de comerciantes, casas o de la propia policía que corresponda, además de señalar testigos presenciales o circunstanciales en su momento que le solicite el Fiscal, son pruebas de vital importancia para el señalamiento, aportar todos los datos de pruebas hará más eficaz el trabajo del Ministerio Público.
Describir exactamente el lugar entre que calles, números y color de las casas, colonia, municipio, anotar la hora precisa en que ocurrió el hecho delictuoso y describir exactamente el bien jurídico en la que salió afectado y asesorarse adecuadamente con el fiscal.
Si el Ministerio Público no quiere realizar sus funciones de recibir la denuncia, querella o su equivalente, la víctima puede interponer un recurso de queja ante la Fiscalía General de Justicia, según la entidad que corresponda, además, por el delito por el incumplimiento de un deber legal y la responsabilidad de servidores públicos que corresponda por omisión por comisión.

Siguiente tema de esta columna periodística será: Derechos y obligaciones del imputado…

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