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RETIRAN REFORMA PARA SUBSIDIO OBLIGATORIO EN TRANSPORTE PÚBLICO A ESTUDIANTES E INSEN

Por Francisco Estrada
Xalapa, Ver., a 31 de marzo de 2017.- Los diputados de la Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen de decreto que reforma la Ley de Tránsito y Transporte, así como al Código de Derechos, que prevé el reordenamiento del transporte público en la entidad.
Uno de los puntos más polémicos fue aquel en el que se eliminó un artículo que obligaba a los concesionarios a otorgar un descuento (subsidio) a las personas con discapacidad, estudiantes, personas de la tercera edad y a los menores de tres años.
Por lo que quedará al libre convenio entre gobierno y permisionarios. Es decir, será decisión de los empresarios el que se implemente el porcentaje.
Durante las tres sesiones extraordinarias se estuvo discutiendo el artículo 144 que proponía la obligatoriedad del descuento al 50 por ciento a los estudiantes y anciano; artículo que fue propuesto por el partido Morena.
Fue por ello que la bancada votó en contra. En contra parte, el gremio transportista argumentó que el subsidio obligatorio representaría mil 500 millones de pesos para ellos.
La votación quedó de la siguiente manera: 34 votos a favor de diputados del PAN, PRD, PRI, Juntos por Veracruz e independientes; 12 en contra (del grupo de MORENA y del legislador del PRD, Sergio Rodríguez Cortés).
El dictamen es resultado del análisis de las iniciativas presentadas por el grupo legislativo del PRI y del gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.
CREACIÓN DEL REC 
Habrá de crearse el Registro Estatal de Conductores (REC) en el que los concesionarios deberán inscribir a los operarios del o los vehículos que tengan autorizados para la prestación del servicio de transporte público con la periodicidad que indique el reglamento.
Para inscribirse en el REC -entre otros requisitos- deberá presentarse un certificado médico y antidoping expedido por una institución pública de salud o privada debidamente certificada, por el que se acredite que el conductor u operador a inscribirse no es adicto a estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y que no padece enfermedades que le impidan utilizar unidades de motor y ello ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
El decreto dispone que el pago del servicio por abastecimiento de combustible de las unidades destinadas al transporte público, en cualquiera de sus modalidades y submodalidades, será preferentemente mediante tarjeta de prepago, vales, convenios o cualquier otro medio reconocido por la ley, para cuyo efecto el titular de la concesión adoptará las medidas pertinentes a fin de cumplir con esta disposición.
A fin de mejorar la seguridad de los usuarios, los vehículos destinados al servicio de transporte público en las submodalidades de urbano, suburbano y foráneo, deberán contar con un botón de pánico que permita al usuario emitir una alerta de agresión.
Se prohíbe la instalación de propaganda política en las unidades del servicio de transporte público en todas las modalidades y submodalidades.
Enfatiza que las personas físicas podrán obtener hasta cinco concesiones en la modalidad de pasajeros. En las demás modalidades podrán obtener hasta tres concesiones. Las personas morales podrán obtener las concesiones ya existentes para la modalidad de pasajeros y de carga especializada, sin que ello implique el otorgamiento de nuevas concesiones.
Los vehículos que se utilicen para prestar el servicio de transporte público reunirán las características, condiciones técnicas, engomados respectivos, uniformidad de color por municipio y demás requisitos que para tal efecto fijen esta Ley y su Reglamento.
Para el caso de fallecimiento del titular de la concesión, se amplia de 60 días a los 3 años el plazo para dar de baja o dar por terminada la concesión; con ello los familiares en derecho a heredar tendrán más tiempo para realizar los trámites necesarios.
La expedición de licencia de automovilista, tipo C para conducir únicamente automóviles de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial, será de 12.7232 Unidades de Medida y Actualización (UMA). El canje será cada tres años y será por 5.3013 UMA.
A través del artículo tercero transitorio se establece que el Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
MORENA EN CONTRA
El legislador de MORENA, Rogelio Arturo Rodríguez García, señaló que para su bancada, el reordenamiento del transporte público es una medida recaudatoria que afecta a los ciudadanos.
Dijo que al eliminar el artículo 144 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz, se quita la obligación de los concesionarios a otorgar un descuento (subsidio) a las personas con discapacidad, estudiantes, personas de la tercera edad y a los menores de tres años.
Expuso que lo único que se busca es trasladar el costo a los bolsillos del pueblo, eliminan el descuento, para que los ciudadanos de a pie carguen con todo el peso, no a la iniciativa privada, no los funcionarios públicos, sino que paguen los de siempre, los de abajo”.

Fuente crónica de veracruz

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