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Hasta el día 20 se debe pagar aguinaldos.

Misantla, Ver.
[08/12/15]
El aguinaldo es un derecho laboral en la que  el patrón debe de asignarle al trabajador un mínimo de quince días, así mismo él tiene la obligación de cuidarlo para que la economía familiar sea bien canalizada, explico la contadora Teodora Meza Aparicio en esta ciudad de Misantla.
“El aguinaldo es una prestación que debe de darse al trabajador porque la ley lo marca, es el aguinaldo como un ahorro que el trabajador que tiene por el año por su esmero y dedicación en el trabajo, la lealtad del trabajador  que debes ser recompensada, (…) desafortunadamente existen patrones que no lo cumplen, que no le dan al trabajador que por ley le debe de dar, como no hay una revisión  en la ley hay patrones que no cumplen, sin embargo las empresas que están debidamente reguladas ante el IMSS a la mayoría se les cumple la prestación que deben de recibir”.
Dijo que en este año el aguinaldo tiene un tope para darlo hasta el día domingo 20 de diciembre, donde los trabajadores ya estarán gozando y disfrutando de su aguinaldo bien merecido.
“Yo les recomiendo que el aguinaldo si es un ingreso extra que reciben los trabajadores en estas fechas (…) como está la situación, el aguinaldo no lo podemos ahorrar, que es lo que hacemos, salimos a veces de deudas, compramos los gastos extras de estas fechas, los convivios, el intercambio de regalos, son gastos extras que para nuestro gasto normal no da, entonces el aguinaldo a los trabajadores les cae de maravilla en estas fechas”.
Explico que meramente fiscal no se afecta a los patrones ya que quien debe de revisar la entrega de aguinaldos en términos legales es la Ley Federal de Trabajo, en la uqe parte de ella contempla que si un trabajador es despedido o liquidado marca todas las prestaciones que se recibió y que se adeuda pro parte del patrón, “Entonces en la Ley Federal de Trabajo, si te adeuda el aguinaldo te los va a marcar que lo debes de contemplar en la indemnización”.
Finalmente dijo que se ha contemplado que un 50% de patrones no otorgan un seguro social, por los gastos burocráticos que se dan y que son (impuestos) pagados por los patrones que en ocasiones no son redituables porque en su mayoría son trabajadores temporales.
El dato, La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, dice: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, esto quiere decir que si comenzaste a trabajar a partir de abril, te corresponde la parte proporcional de abril a la fecha de aguinaldo.

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