Tribunal ordena suspender construcción de tres hidroeléctricas en Jalacingo.
*Habitantes no
quieren el progreso de Jalacingo.
Xalapa, Ver.
Por Norma Trujillo
[24/04/15]
Ayer jueves el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con sede en Boca
del Río ordenó la suspensión provisional para la construcción y operación
de res minihidroeléctricas la PH1, PH3 y Ocampo-Cuetzalin, dentro de los
márgenes del rìo Bobos en el municipio veracruzano de Jalacingo.
Dentro del juicio de amparo
indirecto 1697/2014 promovido por pobladores de Jalacingo, dicho
tribunal instruyó al juez décimo séptimo de Distrito en Xalapa que dicte la
suspensión de los proyectos de la compañia Hidroeléctrica Impulsa Generación
Responsable (IGR).
De acuerdo a la justicia federal,
“la suspensión evitará que se afecte el entorno ecológico de las comunidades
indígenas, en específico el derecho humano al agua, impidiéndose un daño
irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la
vida nacional”.Con esta sentencia se abre la posibilidad de frenar los 112
proyectos de presas en Veracruz.
El Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Séptimo Circuito informó que dentro del juicio de
amparo 1697/2014 y basado en el principio in dubio pro natura, estimó
fundada la queja interpuesta contra la negativa de suspensión solicitada
por integrantes de comunidades indígenas del estado de Veracruz y límites con
Puebla, en relación con la construcción y operación de tres minicentrales
hidroeléctricas en el municipio de Jalacingo.
Por tanto quedó sin efecto la
resolución de un juez de Distrito en la que había negado la suspensión,
considerando sustancialmente que no se advertía la afectación o menoscabo
ecológico en la población donde habitaban, puesto que dichos proyectos de
construcción y operación de minicentrales de hidroeléctricas habían sido
valorados mediante el procedimiento administrativo correspondiente.
El comunicado del Consejo de la
Judicatura Federal (CJF) señala que el principio in dubio pro natura (principio
de prevención en favor de los recursos naturales) adoptado por los magistrados, establece
que si existe peligro o amenaza de daños graves o inminentes sobre elementos de
biodiversidad, la ausencia de certeza científica, no es obstáculo para dictar
medidas que conserven el medio ambiente.
Con esta resolución el Tribunal
Colegiado hizo valer el principio de que “toda persona tiene derecho de acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible”, y que el Estado es el responsable
de garantizar este derecho, protegido en la Constitución y establecido por los
criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).




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