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Con Diciembre en puerta, aguinaldos a recibir

Misantla, Ver., a 29 de noviembre de 2916.- El aguinaldo es un derecho laboral en la que el patrón debe de asignarle al trabajador un mínimo de quince días, así mismo él tiene la obligación de cuidarlo para que la economía familiar sea bien canalizada, explico la contadora Teodora Meza Aparicio en esta ciudad de Misantla.
Comento que el Pago del Aguinaldo en México 2016 será cerca de fin de año, y debemos saber que con motivo de las compras para las fiestas navideñas, todos los trabajadores esperan el aguinaldo, aquella gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Más precisamente, se define en el artículo 87 de la mencionada ley, donde indica que el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año.
“Para calcular el aguinaldo debemos hacer las siguientes operaciones:Sueldo diario x 15 días = Aguinaldo por haber trabajado en un año, si has trabajado un tiempo menor a un año, por los días trabajados calculas lo siguiente:Sueldo diario x 15 días = Aguinaldo anual / 365 días del año x días trabajados = Aguinaldo proporcional”.
Agrego que se debe tener en cuenta que si el patrón abona más de 15 días de aguinaldo debemos cambiar dicho valor en la fórmula para el cálculo del aguinaldo 2016.
Primero debe de tomar en cuenta la primera y segunda quincena de diciembre y acumularlas con el aguinaldo. “A eso le descuentas lo exento que es de 30 días de salario mínimo y la diferencia es tu base gravable, a ello aplicas la tabla que se ve debajo para ver la proporción de subsidio de la empresa y el impuesto que te resulte lo comparas con el que retuviste del mes y la diferencia es lo que descuentas”.

¿Debo recibir aguinaldo aun cuando no haya trabajado todo el año?

“Para los casos más complejos, cuando no se ha trabajado al año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar”.
El dato, un 50% de patrones no otorgan un seguro social, por los gastos burocráticos que se dan y que son (impuestos) pagados por los patrones que en ocasiones no son redituables porque en su mayoría son trabajadores temporales.

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